Dimensionando la Migración
La migración desde Honduras, El Salvador y Guatemala hacia los Estados Unidos no es un fenómeno reciente. Esta migración ha crecido en las dos últimas décadas hasta alcanzar los 3.1 millones de personas en 2015, según la Comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los Estados Unidos son los principales receptores de esta migración.
¿Cuántos?
Entre 140,000 y 400,000 personas cruzan anualmente México con destino a Estados Unidos o Canadá.
Estados Unidos exige medidas de contención. El tránsito por México es peligroso esto a causa de las extorsiones del crimen organizado y ciertos agentes del Estado.
https://www.iis.unam.mx/blog/migracion-centroamericana-en-mexico/
La vulnerabilidad indica las características y circunstancias de una comunidad o de un grupo de personas que las hace más propensas a sufrir daños por amenazas sociales.
La vulnerabilidad de las y los migrantes como sujetos de derechos humanos es de naturaleza estructural y cultural.
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Deriva de una estructura de poder en la cual los migrantes, como no ciudadanos, carecen de capacidad para incidir en el entorno por donde pasan o se instalan.
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Desde un punto de vista cultural, la vulnerabilidad se relaciona con elementos tales como estereotipos, prejuicios, racismo, xenofobia, ignorancia y discriminación institucional que tienden a desvalorizar a los extranjeros.
Un factor fundamental de vulnerabilidad de los migrantes es la falta de documentos migratorios o de autorización por parte del Estado para transitar o residir en su territorio. Esto los obliga a movilizarse por medios y redes clandestinas. Se vuelven así invisibles ante la ley y muchas veces ante la opinión pública. La falta de reconocimiento les impide el ejercicio de derechos que deberían ser garantizados y protegidos por el Estado.
Posibles riesgos sociales:
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Amenazas en el tránsito.
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Violencia de género.
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Violencia de delincuentes comunes, habitantes de la región y autoridades.
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Tipos de violencia: Física, psicológica y sexual.
Vulnerabilidades de los Migrantes
Derechos de los Migrantes
El artículo primero de la Constitucional Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este.
Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados.
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Derecho a la Nacionalidad.
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Derecho al libre tránsito.
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Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
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Derecho a la atención consular.
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Derecho a no ser discriminado.
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Derecho al asilo.
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Derecho al refugio.
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Derecho a la protección de la unidad familiar.
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Derecho a la dignidad humana.
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Derecho a no ser criminalizado.
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Derecho ser alojados en una estación migratoria.
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Derecho a un alojamiento digno.
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Derecho a no ser incomunicado.
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Derecho a un traductor
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Derecho a no ser detenidos en Albergues.
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Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional.
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Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad.